RESOLUCIÓN Nº 221/2022
SANTA ROSA, 7 de
septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 5166/2022 -MGEyS- caratulado:
“MINISTERIO DE LA PRODUCCION – S/RESERVA CATEGORÍA 5, PARA POSTERIOR LLAMADO A
CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes
actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y
Antecedentes para cubrir un (1) cargo
vacante, Categoría 5, Rama Administrativa
Ley N° 643, para cumplir tareas
en el Despacho Administrativo del Ministerio de la Producción, siendo sometido
a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso
promoviendo a la agente participante Micaela Solange FOLMER, DNI N° 30.727.782;
Que la
Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 122 no conformando las
actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen
Nº 208/2022 –MAB-, debido a que “…advierte
que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática
de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N°
3385-…””;
Que
traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal
como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la
normativa, con las constancias de fs. 68 y 80 a la capacitación obligatoria en
la temática de género y violencia contra las mujeres y el
colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que la mencionada capacitación
obligatoria requerida por el artículo 2°
de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499
denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su
reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La
Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular se verifica el
cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la
Ley N° 3385, y
por ello, y contemplando el dictado de la norma y su
publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la
convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el
contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las mujeres y el colectivo
LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia
de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la
existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto
obrante a fojas 117/118 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;
Que este Tribunal se ha
expedido recientemente en sentido similar en
Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22, 193/22, 199/22,
203/22, 210/22
y 217/22 (publicadas
en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), se ha
sugerido dar promoción a
la Ley N° 3385 a
través del
organismo con competencia específica para ello -Secretaría
de la Mujer, Géneros y Diversidad
de la Provincia
de La Pampa-,
para garantizar la
implementación efectiva de la misma,
y se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22
de la Secretaría General de la Gobernación
por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento
a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los
Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28
de junio del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto
obrante a fs. 117/118, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los
términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la
presente aprobación del trámite
es de carácter excepcional, debiendo en
el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal
interviniente y cumplido archívese.